{"id":22126,"date":"2014-03-17T04:12:23","date_gmt":"2014-03-17T04:12:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/?p=22126"},"modified":"2023-02-17T00:13:10","modified_gmt":"2023-02-17T00:13:10","slug":"acto-dios-defensa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/blog\/acto-dios-defensa\/","title":{"rendered":"El \u00abActo de Dios\u00bb Defensa"},"content":{"rendered":"<p><iframe data-aspectratio=\"560\/315\" loading=\"lazy\" data-src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/1CUEMhfi2b4?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" class=\"lazyload\"><\/iframe><noscript><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/1CUEMhfi2b4?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/noscript><\/p>\n<p>Por:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ginarte.com\/our-firm\/james-krupka\/\">James P. Krupka, Esq.<\/a><\/p>\n<p>Cuando una persona busca recuperar da\u00f1os por lesiones personales sufridas en un accidente con otro individuo, es claro que el fin de recuperar los da\u00f1os y perjuicios, el demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia de que el otro individuo realiza con negligencia alg\u00fan acto o por negligencia no para llevar a cabo alg\u00fan acto que caus\u00f3 las lesiones del demandante.\u00a0 <!--more-->Por ejemplo, no es suficiente que el reclamante alega simplemente que estaba herido en la propiedad de otra persona; m\u00e1s bien, \u00e9l debe demostrar que estaba herido en la propiedad del otro y que la otra persona fue negligente, que la negligencia caus\u00f3 la lesi\u00f3n. La negligencia se define como la falta de uso de ese grado de precauci\u00f3n, precauci\u00f3n y vigilancia que una persona razonablemente prudente usar\u00eda en las mismas o similares circunstancias.<\/p>\n<p>Una defensa a una acci\u00f3n de negligencia que a veces se plantea es la defensa de \u00abfuerza mayor\u00bb. En Nueva Jersey, un \u00abacto de Dios\u00bb se define como una manifestaci\u00f3n inusual, extraordinario e inesperado de las fuerzas de la naturaleza, o una desgracia o accidente provocado por la necesidad inevitable que no se pueden prevenir mediante la previsi\u00f3n humana razonable y cuidado. Si las lesiones del reclamante fueron causadas por un evento sin ning\u00fan tipo de negligencia por parte del demandado, el acusado no es responsable de las lesiones del demandante.<\/p>\n<p>Un ejemplo de la Ley de defensa de Dios ser\u00eda una situaci\u00f3n en la que un demandante es herido en un accidente de autom\u00f3vil con otro piloto y la evidencia demuestra que el acusado perdi\u00f3 el control de su autom\u00f3vil debido a un ataque. En este ejemplo, las lesiones sufridas por el demandante en el accidente no ser\u00eda atribuible a la negligencia del demandado, sino m\u00e1s bien a una ley de Dios que fue inesperado y no podr\u00eda haber sido evitado por la parte demandada. Sin embargo, en este ejemplo, la Ley de Dios no ser\u00eda defensa prevalecer si, por ejemplo, el acusado sab\u00eda o deber\u00eda haber sabido que estaba sujeta a tener convulsiones. Si el demandado tiene un historial de convulsiones, o fue aconsejado por un m\u00e9dico no operar un veh\u00edculo de motor debido a la posibilidad de un ataque mientras se conduce, y el acusado, sin embargo, opera un autom\u00f3vil que est\u00e1 involucrado en un accidente que lesiona a otra persona, a continuaci\u00f3n, la Ley de Dios defensa no ser\u00eda aplicable incluso si la causa del accidente fue una convulsi\u00f3n. Esto es as\u00ed porque la ley de Nueva Jersey establece que si un acusado es culpable de negligencia y la negligencia que se combina con las fuerzas de la naturaleza en la causa de un accidente, el acusado no est\u00e1 exento de responsabilidad. \u00ab\u00c9l cuya negligencia se une a un\u00bb acto de Dios \u00aben la producci\u00f3n de la lesi\u00f3n es responsables por los mismos.\u00bb. <Span style = \"text-decoration: underline;\"> v Cora Trowbridge Adv al aire libre. Corp. <\/Span>, N. J. 18 S\u00faper. 1, 4 (App. Div. 1952).<\/p>\n<p>La Ley de Dios defensa es raramente aplicable en el caso t\u00edpico de lesiones personales. Sin embargo, Ginarte, Gonz\u00e1lez &amp; Winograd, LLP a luchar por los derechos de sus clientes mediante la investigaci\u00f3n de todos los aspectos de sus casos en el intento de demostrar a las compa\u00f1\u00edas de seguros y los jurados que las defensas, como la Ley de Dios de defensa no se aplican a los hechos de sus casos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por:\u00a0James P. Krupka, Esq. 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