{"id":22108,"date":"2014-07-14T14:42:11","date_gmt":"2014-07-14T14:42:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/?p=22108"},"modified":"2016-09-21T19:32:36","modified_gmt":"2016-09-21T19:32:36","slug":"los-pagos-en-exceso-de-beneficios-del-seguro-de-incapacidad-del-seguro-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/blog\/los-pagos-en-exceso-de-beneficios-del-seguro-de-incapacidad-del-seguro-social\/","title":{"rendered":"Los pagos en exceso de Beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social"},"content":{"rendered":"<p><iframe data-aspectratio=\"560\/315\" loading=\"lazy\" data-src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/btcZwylr7SQ\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" class=\"lazyload\"><\/iframe><noscript><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/btcZwylr7SQ\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/noscript><\/p>\n<div>\n<p>Por: Robert J. Osborne, Esq.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u00abexceso de pago\u00bb incluye, pero no se limita a, un pago en exceso de la cantidad debida en virtud del t\u00edtulo II de la Ley de Seguridad Social (el art\u00edculo que estipula <a href=\"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/areas-de-practica\/asuntos-con-el-seguro-social\/\">Beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social<\/a>), un pago resultante de la no imposici\u00f3n de las deducciones o para suspender o reducir beneficios, un pago resultante de la falta de terminar los beneficios, y el pago en caso de que ninguna cantidad se paga bajo el t\u00edtulo II de la Ley de Seguridad Social.<!--more--><\/p>\n<p>De vez en cuando, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social hace un pago en exceso a un individuo que tiene derecho a un beneficio o por monto total mensual de Seguro Social por Incapacidad. En tal caso, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social puede retener el beneficio o bulto suma mensual a nombre de la persona en exceso o para cualquier otra persona con derecho a los beneficios por cualquier mes sobre la base de los mismos ingresos que el individuo en exceso. La Administraci\u00f3n de Seguridad Social puede retener los beneficios mensuales o la suma global en exceso hasta que el individuo ha pagado el pago en exceso. La Administraci\u00f3n de Seguridad Social podr\u00e1 hacer ajustes en contra de cualquier beneficio mensual o por monto total del Seguro de Incapacidad del Seguro Social al que dicho individuo tiene derecho si se abona en funci\u00f3n de los ingresos de dicha persona o de la ganancia de otro individuo.<\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n de Seguridad Social determina que la retenci\u00f3n de la cantidad total cada mes ser\u00eda contrario al prop\u00f3sito de la Ley de Seguridad Social, es decir, privar a la persona de ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y necesarios, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social puede ajustar la cantidad que retiene mediante retenci\u00f3n una cantidad de no menos de $ 10 de la prestaci\u00f3n mensual a nombre de un individuo. Sin embargo, un ajuste no estar\u00e1 disponible si el pago en exceso fue causada por la declaraci\u00f3n de la persona intencional o representaci\u00f3n falsa, u ocultamiento intencional o la omisi\u00f3n deliberada de proporcionar, informaci\u00f3n relevante.<\/p>\n<p><strong>Renuncia<\/strong><\/p>\n<p>Si una solicitud de exenci\u00f3n individual de ajuste o la recuperaci\u00f3n de un pago en exceso dentro de los 30 d\u00edas despu\u00e9s de recibir un aviso de pago en exceso, no se tomar\u00e1 ninguna acci\u00f3n ajuste o la recuperaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de que se haga la determinaci\u00f3n inicial de exenci\u00f3n. Si la renuncia a las solicitudes individuales de m\u00e1s de 30 d\u00edas despu\u00e9s de recibir el aviso de pago en exceso, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social se detendr\u00e1 cualquier acci\u00f3n o ajuste de recuperaci\u00f3n hasta despu\u00e9s de que se haga la determinaci\u00f3n inicial de exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley de Seguridad Social establece que no habr\u00e1 ning\u00fan ajuste o la recuperaci\u00f3n en cualquier caso en que se ha realizado un pago excesivo de beneficios del Seguro de Incapacidad del Seguro Social a un individuo que no tiene la culpa de que el ajuste o la recuperaci\u00f3n ser\u00edan ya sea contrario al prop\u00f3sito del t\u00edtulo II de la Social Ley de seguridad, o estar en contra de la equidad y la buena conciencia.<\/p>\n<p><strong>Culpa<\/strong><\/p>\n<p>Aver\u00eda tal como se utiliza en \u00absin culpa\u00bb se aplica s\u00f3lo a un individuo. Aunque la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social pudo haber sido el culpable de hacer el pago en exceso, este hecho no exime al individuo en exceso o cualquier otro individuo a quien la Administraci\u00f3n de Seguridad Social pretende recuperar el pago en exceso de la responsabilidad de devoluci\u00f3n si tal persona no est\u00e1 exento de culpa. Para determinar si un individuo tiene la culpa, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social tendr\u00e1 en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluyendo la edad y la inteligencia del individuo, y cualquier limitaci\u00f3n f\u00edsica, mental, educativos o ling\u00fc\u00edsticos (incluyendo cualquier falta de facilidad con el idioma Ingl\u00e9s) del individuo tiene.<\/p>\n<p>Lo que constituye la falta de parte del individuo en exceso o por parte de cualquier otra persona a quien la Administraci\u00f3n de Seguridad Social pretende recuperar el pago en exceso depende de si los hechos demuestran que el pago incorrecto para el individuo como resultado de:<\/p>\n<ul>\n<li>Una declaraci\u00f3n incorrecta hecha por el individuo que conoc\u00eda o deber\u00eda haber sabido que es incorrecta;<\/li>\n<li>Si no se suministrar\u00e1 informaci\u00f3n que \u00e9l sab\u00eda o deber\u00eda haber sabido ser material; o<\/li>\n<li>Al\u00a0respecto al individuo en exceso \u00fanica, la aceptaci\u00f3n de un pago que se sab\u00eda o pod\u00eda haberse esperado saber era incorrecta.<br \/>\nAnule el prop\u00f3sito del t\u00edtulo II<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u00abIgnore la finalidad del t\u00edtulo II,\u00bb en relaci\u00f3n con un pago en exceso, significa, por ejemplo, para privar a una persona de ingresos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y necesarios. Esto depende de si la persona tiene un ingreso o recursos financieros suficientes para las necesidades m\u00e1s habituales y necesarios, o depende de todos sus actuales beneficios por tales necesidades.<\/p>\n<p>Ajuste o la recuperaci\u00f3n se derrota a los efectos del t\u00edtulo II en situaciones incluyendo, pero no limitado a, donde la persona de quien se solicita la recuperaci\u00f3n de las necesidades de pr\u00e1cticamente la totalidad de sus ingresos actuales (incluyendo mensual\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ginarte.com\/practice-areas\/social-security-disability\/ssi-and-ssd\/\">Seguro de Incapacidad del Seguro Social<\/a> beneficios mensuales) para cumplir con los gastos corrientes de vida ordinarios y necesarios.<\/p>\n<h3>Contra la equidad y buena conciencia<\/h3>\n<p>Recuperaci\u00f3n de un sobrepago est\u00e1 en contra de la equidad y la buena conciencia si un individuo:<\/p>\n<ul>\n<li>Cambiado su posici\u00f3n para el peor o renunciado a un derecho valioso debido a la dependencia de un aviso de que un pago se har\u00eda o por el propio exceso de pago; o<\/li>\n<li>Viv\u00eda en una casa separada de la persona en exceso en el momento del pago en exceso y no recibi\u00f3 el pago en exceso.<\/li>\n<\/ul>\n<p>circunstancias financieras del individuo no son relevantes para la constataci\u00f3n de los recursos propios y la buena conciencia.<\/p>\n<\/div>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<h2>Aviso de Derecho a la renuncia<\/h2>\n<p>Siempre que se haga una determinaci\u00f3n inicial que se ha hecho m\u00e1s que la cantidad correcta de pago, y la Administraci\u00f3n de Seguridad Social busca de ajuste o la recuperaci\u00f3n del pago excesivo, la persona a quien la Administraci\u00f3n de Seguridad Social est\u00e1 buscando el ajuste o la recuperaci\u00f3n debe ser notificado inmediatamente. El aviso debe incluir:<\/p>\n<ul>\n<li>La cantidad sobrepago y c\u00f3mo y cu\u00e1ndo se produjo;<\/li>\n<li>La solicitud de reembolso completo, inmediato, a menos que el pago en exceso que se esconda de beneficio del mes siguiente;<\/li>\n<li>La propuesta de ajuste de las prestaciones en caso de restituci\u00f3n no se recibe dentro de los 30 d\u00edas despu\u00e9s de la fecha de la notificaci\u00f3n y ajuste de las prestaciones est\u00e1 disponible;<\/li>\n<li>Una explicaci\u00f3n de la disponibilidad de un tipo diferente de retenci\u00f3n cuando se propone la retenci\u00f3n completa, pagos a plazos cuando se solicita la devoluci\u00f3n y el ajuste no est\u00e1 disponible actualmente, y \/ o la recuperaci\u00f3n entre programas que se solicite la restituci\u00f3n y el individuo est\u00e1 recibiendo otro tipo de pago de la Administraci\u00f3n de Seguridad Social;<\/li>\n<li>Una explicaci\u00f3n del derecho a solicitar la renuncia de ajuste o la recuperaci\u00f3n y la programaci\u00f3n autom\u00e1tica de una revisi\u00f3n del expediente y audiencia previa a la recuperaci\u00f3n en caso de una solicitud de suspensi\u00f3n no puede ser aprobada despu\u00e9s de la revisi\u00f3n inicial del papel;<\/li>\n<li>Una explicaci\u00f3n del derecho a solicitar la reconsideraci\u00f3n de la existencia y \/ o la cantidad de la determinaci\u00f3n de sobrepago;<\/li>\n<li>Las instrucciones acerca de la disponibilidad de formularios para solicitar la reconsideraci\u00f3n y la renuncia;<\/li>\n<li>Una explicaci\u00f3n de que si el individuo no solicita la renuncia o reconsideraci\u00f3n dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n del sobrepago, el ajuste o la recuperaci\u00f3n del pago excesivo comenzar\u00e1;<\/li>\n<li>Una declaraci\u00f3n de que una oficina de la Administraci\u00f3n de Seguridad Social ayudar\u00e1 a la persona completa y enviar formularios para solicitudes de apelaci\u00f3n o de excepci\u00f3n; y<\/li>\n<li>Una declaraci\u00f3n de que el individuo que recibe la notificaci\u00f3n debe notificar a la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social inmediatamente si la reconsideraci\u00f3n, la renuncia, una tasa menor de retenci\u00f3n, fraccionamiento en el pago o el ajuste entre programas que se quiere.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Robert J. 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