{"id":22107,"date":"2014-08-06T17:00:03","date_gmt":"2014-08-06T17:00:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/?p=22107"},"modified":"2016-09-21T17:23:05","modified_gmt":"2016-09-21T17:23:05","slug":"calificar-beneficios-seguro-social-incapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/blog\/calificar-beneficios-seguro-social-incapacidad\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo calificar para beneficios de Seguro Social por Incapacidad"},"content":{"rendered":"<p><iframe data-aspectratio=\"560\/315\" loading=\"lazy\" data-src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/I9juDRHjCSA?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" class=\"lazyload\"><\/iframe><noscript><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/I9juDRHjCSA?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/noscript><\/p>\n<p>Por: Robert J. Osborne, Esq.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"http:\/\/www.ginarte.com\/practice-areas\/social-security-disability\/ssi-and-ssd\/\">Ley de Seguridad Social<\/a> (El \u201cAct\u201d)define el t\u00e9rmino \u00abdiscapacidad\u00bb como \u00abla incapacidad para participar en una actividad lucrativa sustancial por raz\u00f3n de cualquier impedimento f\u00edsico o mental m\u00e9dicamente determinable que puede esperarse como resultado la muerte o que ha durado o se espera que dure por un per\u00edodo continuo de no menos de 12 meses; o. . . en el caso de un individuo que ha alcanzado la edad de 55 a\u00f1os y es ciego. . . incapacidad como consecuencia de tal ceguera para participar en <a href=\"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/blog\/trabajo-sustancial-y-lucrativo-2\/\">trabajo sustancial y lucrativo<\/a> que requiere habilidades o capacidades comparables a las de cualquier actividad lucrativa en la que previamente se ha comprometido con cierta regularidad y durante un per\u00edodo sustancial de tiempo.\u00bb<!--more--><\/p>\n<p>La Ley, adem\u00e1s, requiere que el impedimento f\u00edsico o mental sea de tal severidad que un individuo no puede hacer su trabajo anterior, y, teniendo en cuenta la edad, la educaci\u00f3n del individuo, y experiencia de trabajo no puede \u00abparticipar en cualquier otra clase de trabajo sustancial y lucrativo que existe en el econom\u00eda nacional, con independencia de que exista este tipo de trabajo en el \u00e1rea inmediata en la que [el individuo] vive, o si existe una vacante de trabajo espec\u00edfico para [la persona], o si [el individuo] se contratar\u00eda si [el individuo] solicit\u00f3 trabajo.\u00bb<\/p>\n<p>En un art\u00edculo anterior, habl\u00e9 del\u00a0<a href=\"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/areas-de-practica\/asuntos-con-el-seguro-social\/\">proceso secuencial de cinco pasos<\/a>\u00a0utilizado por la Administraci\u00f3n de Seguridad Social para determinar si una persona tiene una discapacidad. En este art\u00edculo se discute el requisito de la segunda etapa de ese proceso: que un individuo tiene un impedimento f\u00edsico o mental \u00abgrave\u00bb.<\/p>\n<p>Los Reglamentos de Seguridad Social (el \u00abReglamento\u00bb) no definen lo que es \u00abgrave\u00bb. En cambio, los reglamentos definen un \u00abimpedimento (s) que no es grave.\u00bb \u00abUn impedimento o combinaci\u00f3n de impedimentos no es grave si no lo hace significativamente . \u00ab. las habilidades y aptitudes necesarias para hacer la mayor\u00eda de los puestos de trabajo\u00bb limitar la capacidad f\u00edsica o mental [de una persona] para realizar las actividades b\u00e1sicas de trabajo \u00ab\u00bb actividades de trabajo b\u00e1sicas \u00abson algunos ejemplos de las actividades b\u00e1sicas de trabajo que figuran en el Reglamento son:<\/p>\n<p>1. Funciones f\u00edsicas como caminar, de pie, sentado, levantar, empujar, tirar, alcanzando, transporte o manipulaci\u00f3n;<br \/>\n2. Capacidad para ver, escuchar y hablar;<br \/>\n3. Comprensi\u00f3n, llevando a cabo, y recordar las instrucciones simples;<br \/>\n4. Uso de juicio;<br \/>\n5. En respuesta apropiada a la supervisi\u00f3n, compa\u00f1eros de trabajo y situaciones de trabajo habituales; y<br \/>\n6. Hacer frente a los cambios en un entorno de trabajo de rutina.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de Seguridad Social ha declarado en una de sus resoluciones (la \u00abResoluci\u00f3n\u00bb) que:<br \/>\nUna deficiencia o una combinaci\u00f3n de impedimentos se encuentra \u00abno es grave\u00bb. . . cuando la evidencia m\u00e9dica establece s\u00f3lo una ligera anormalidad o una combinaci\u00f3n de anormalidades leves que no tienen m\u00e1s que un efecto m\u00ednimo en la capacidad del individuo para trabajar incluso si el individuo de edad, educaci\u00f3n o experiencia de trabajo se consideraron espec\u00edficamente (es decir, el deterioro de la persona ( s) no tiene m\u00e1s que un efecto m\u00ednimo en su capacidad f\u00edsica o mental (s) para realizar las actividades b\u00e1sicas de trabajo).<\/p>\n<p>Tanto el Reglamento y la Resoluci\u00f3n se refieren a una \u00abcombinaci\u00f3n de impedimentos.\u00bb Esto se debe a que las regulaciones requieren que la Administraci\u00f3n de Seguridad Social a \u00abconsiderar el efecto combinado de todos los impedimentos [de una persona] sin tener en cuenta si tal deterioro, si se considera por separado , ser\u00eda de una gravedad suficiente. \u00abEsto significa que, seg\u00fan la sentencia, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social debe tener en cuenta,\u00bb la posibilidad de varias deficiencias graves [no] se combinan para producir un deterioro grave. . .\u00bb<\/p>\n<p>Seg\u00fan el fallo, si la Administraci\u00f3n del Seguro Social determina que una deficiencia o una combinaci\u00f3n de impedimentos no es severa, se deduce que \u00abla capacidad de un individuo para participar en [la actividad lucrativa sustancial] no es grave [mente] afectada.\u00bb Sin embargo, el Social Administraci\u00f3n de seguridad debe evaluar \u00ablos efectos de la deficiencia (s) en la capacidad [de una persona] que se pueden hacer actividades b\u00e1sicas de trabajo\u00bb antes de llegar a esta conclusi\u00f3n. Por lo tanto, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social debe evaluar cuidadosamente \u00ablos resultados m\u00e9dicos que describen el deterioro (s) y [que] un juicio informado sobre sus (sus) limitar efectos sobre la capacidad f\u00edsica y mental del individuo (s) para realizar las actividades b\u00e1sicas de trabajo. . .\u00bb<\/p>\n<p>As\u00ed, en el segundo paso del proceso de evaluaci\u00f3n secuencial, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social evaluar\u00e1 la evidencia m\u00e9dica solo para determinar c\u00f3mo un impedimento (s) afecta a la capacidad de un individuo para realizar actividades b\u00e1sicas de trabajo. \u00abSi una persona tiene las capacidades f\u00edsicas y mentales necesarias para realizar estas actividades, (o de la edad, la educaci\u00f3n, la experiencia laboral) no se precisa evaluaci\u00f3n de trabajos realizados. M\u00e1s bien, es razonable concluir, en base al impacto m\u00ednimo del deterioro (s), que el individuo es capaz de participar en [la actividad lucrativa sustancial].\u00bb<\/p>\n<p>La Ley exige que, para tener una \u00abdiscapacidad\u00bb, e individual debe tener un impedimento f\u00edsico o mental de tal severidad que el individuo no puede hacer su trabajo anterior, y, teniendo en cuenta la edad, la educaci\u00f3n del individuo, y experiencia de trabajo no puede \u00abparticipar en cualquier otro tipo de trabajo sustancial y lucrativo que existe en la econom\u00eda nacional.\u00bb<\/p>\n<p>Para determinar si una persona tiene una \u00abdiscapacidad\u00bb de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social evaluar\u00e1 si el individuo tiene un impedimento que no es grave, es decir, que \u00abno limita significativamente la capacidad f\u00edsica o mental [de una persona] para realizar las actividades b\u00e1sicas de trabajo.\u00bb la Administraci\u00f3n de Seguridad Social debe \u00abtener en cuenta el efecto combinado de todos los impedimentos [de una persona] sin tener en cuenta si tal deterioro, si se consideran por separado, ser\u00eda de una gravedad suficiente.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abAs\u00ed, en el segundo paso del proceso de evaluaci\u00f3n secuencial, la Administraci\u00f3n de Seguridad Social evaluar\u00e1 la evidencia m\u00e9dica solo para determinar c\u00f3mo un impedimento (s) afecta a la capacidad de un individuo para realizar actividades b\u00e1sicas de trabajo. \u00abSi una persona tiene las capacidades f\u00edsicas y mentales necesarias para realizar las actividades b\u00e1sicas de trabajo []\u00bb, el proceso de evaluaci\u00f3n secuencial se detiene, y se encontr\u00f3 un individuo \u00abno est\u00e1 desactivada.\u00bb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Robert J. 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