{"id":19173,"date":"2014-05-23T10:57:41","date_gmt":"2014-05-23T10:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/ginarte.com\/el-deber-de-los-propietarios-por-las-lesiones-sufridas-en-sus-locales-depende-de-la-condicion-de-la-persona-al-entrar-a-la-propiedad\/"},"modified":"2023-02-16T23:44:35","modified_gmt":"2023-02-16T23:44:35","slug":"el-deber-de-los-propietarios-por-las-lesiones-sufridas-en-sus-locales-depende-de-la-condicion-de-la-persona-al-entrar-a-la-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ginarte.com\/es\/blog\/el-deber-de-los-propietarios-por-las-lesiones-sufridas-en-sus-locales-depende-de-la-condicion-de-la-persona-al-entrar-a-la-propiedad\/","title":{"rendered":"El deber de los propietarios por las lesiones sufridas en sus locales depende de la condici\u00f3n de la persona al entrar a la propiedad"},"content":{"rendered":"<p><iframe data-aspectratio=\"560\/315\" loading=\"lazy\" data-src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/sLZ9p_J_bYg?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\" class=\"lazyload\"><\/iframe><noscript><iframe loading=\"lazy\" src=\"\/\/www.youtube.com\/embed\/sLZ9p_J_bYg?list=PL8B1s8tKUQ-D9rPnNoG7eUcyDnfPuO_Zh\" width=\"560\" height=\"315\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/noscript><\/p>\n<p>By\u00a0<a title=\"James P. Krupka, Esq.\" href=\"http:\/\/www.ginarte.com\/es\/nuestra-empresa\/james-p-krupka-esq-2\/\">James P. Krupka, Esq.<\/a><br \/>\nLa obligaci\u00f3n debida por un propietario u ocupante de una tierra a una persona que entra a dicha propiedad depende del status de dicha persona; es decir, si la persona que ingresa a la propiedad es un intruso, licenciatario o invitado. El estado de la persona lesionada es fundamental para determinar si existe una causa de acci\u00f3n contra el propietario u ocupante de la tierra donde se produjo la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los intrusos son los que entran o permanecen en posesi\u00f3n de la tierra de otra persona sin derecho a entrar o permanecer en la misma. Los intrusos se dividen en dos tipos: los adultos y los intrusos infantiles (ni\u00f1os). En cuanto a los intrusos adultos, el propietario u ocupante de la tierra tiene un deber para con el intruso de s\u00f3lo abstenerse de realizar actos que intencionalmente da\u00f1en al intruso. El poseedor de la tierra puede tomar medidas para repeler a un intruso, pero no puede organizar los espacios como para causar la muerte o lesiones corporales graves a un intruso. Esta norma ha sido modificada en cuanto a los intrusos infantiles. Dado que los ni\u00f1os pueden carecer de suficiente discreci\u00f3n para su propia seguridad, un propietario u ocupante ser\u00e1 responsable por da\u00f1os f\u00edsicos a un allanamiento por parte de un ni\u00f1o en sus propiedades si todos los siguientes elementos se demuestran: (a) el poseedor de la propiedad sabe o tiene razones para saber que los ni\u00f1os son propensos a la transgresi\u00f3n; (b) el poseedor de la propiedad sabe o tiene razones para saber que la condici\u00f3n de la propiedad implica un riesgo no razonable de muerte o lesiones corporales graves a esos ni\u00f1os; (c) los ni\u00f1os debido a su juventud no se percatan de la condici\u00f3n o no se dan cuenta del riesgo que implica invadir o entrometerse; \u00a0(d) la utilidad para el poseedor de mantener la condici\u00f3n y la carga de eliminar el peligro son leves; y (e) el poseedor de la propiedad deja de actuar con diligencia razonable para eliminar el peligro o de otra manera proteger a los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Un licenciatario es una persona que tiene el derecho a entrar o permanecer en el local por consentimiento del poseedor. Un propietario u ocupante tiene el deber de los titulares de licencias que se abstengan de actos intencionalmente perjudiciales. Si el propietario u ocupante de la tierra sabe de una situaci\u00f3n peligrosa en el local y \u00e9l podr\u00eda razonablemente anticipar que el licenciatario no observar\u00eda y evitar\u00eda tal condici\u00f3n, entonces el due\u00f1o u ocupante debe advertir o convertir la condici\u00f3n a una razonablemente segura. Un invitado social, por ejemplo, ser\u00eda considerado un licenciatario. Un anfitri\u00f3n no tiene la obligaci\u00f3n de hacer su hogar m\u00e1s seguro para un invitado que para s\u00ed mismo y no est\u00e1 obligado a inspeccionar sus locales para descubrir defectos que pudieran existir.<\/p>\n<p>Un invitado es aquel que est\u00e1 autorizado a entrar o permanecer en el mismo recinto para un fin de los propietarios u ocupantes de los locales. Un invitado entra en el local por invitaci\u00f3n expresa o impl\u00edcita. Es deber del propietario u ocupante de los locales el ejercer cuidado ordinario para hacer de las instalaciones razonablemente seguras a los efectos implicados en la invitaci\u00f3n; como por ejemplo, una invitaci\u00f3n al p\u00fablico para entrar en el local con el prop\u00f3sito de llevar a cabo negocios. El propietario de un local que extiende una invitaci\u00f3n de este tipo debe tomar las medidas que sean razonables y prudentes para corregir o dar aviso de condiciones peligrosas conocidas por el due\u00f1o\/ocupante y de las condiciones peligrosas que por el ejercicio de un cuidado razonable podr\u00edan ser descubiertas. Por lo tanto, un propietario u ocupante deben hacer inspecciones razonables de su propiedad para descubrir los peligros potenciales para los invitados.<\/p>\n<p>Los abogados de Ginarte, Gonz\u00e1lez y Winograd, LLP est\u00e1n bien versados \u200b\u200ben la ley de responsabilidad de las premisas y tienen una amplia experiencia en el manejo de este tipo de casos para los clientes de la firma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>By\u00a0James P. Krupka, Esq. La obligaci\u00f3n debida por un propietario u ocupante de una tierra a una persona que entra a dicha propiedad depende del status de dicha persona; es decir, si la persona que ingresa a la propiedad es un intruso, licenciatario o invitado. 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